Esta modificación, que además establecía que en caso de que sea requerido por otras leyes se entenderá que los obligados a
ejecutar dichas obras cuentan con la calidad de concesionarios de servicios eléctricos, fue rechazada por los diputados por
46 votos en contra, 4 abstenciones y 48 a favor.
De esta forma, el proyecto que crea el Ministerio de Energía, fue enviado a una Comisión Mixta de diputados y senadores que
deberá resolver esta divergencia. En otras materias, destacó el parlamentario de RN, la iniciativa autoriza al ministro que
encabece esta repartición a suscribir en representación del Estado, con los requisitos y bajo las condiciones que la Presidenta
de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos y materiales atómicos
naturales. Por otra parte, se dispone que la organización interna del ministerio y las denominaciones y funciones que correspondan
a cada una de las unidades que sean establecidas serán determinadas por resolución del secretario de Estado.
Para estos efectos, se considerarán como áreas funcionales, entre otras, mercado energético, energías renovables, eficiencia
energética, medio ambiente y desarrollo sustentable, energización rural y social, estudios y desarrollo energético. Las disposiciones
transitorias regulan el traspaso de funcionarios titulares de planta y a contrata, sin alterar la calidad jurídica de la designación
y sin solución de continuidad. Es así como se indica que el traspaso se realizará en el grado cuya remuneración total sea
la más cercana a la que perciba el funcionario traspasado. Además, señalo René Aedo, se dispone que el Ministerio de Energía
se constituira para todos los efectos en el sucesor legal de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y del Ministerio de Minería
respecto de actos administrativos, contratos, procesos licitatorios y otras actuaciones que se deriven del traspaso de funciones
en materias de su competencia.
Todos los programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional que a la fecha de vigencia de la presente
ley se estén realizando con la participación de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, y que correspondan
a funciones cuya competencia se traspasa al nuevo ministerio, seguirán ejecutándose por la Subsecretaría de Energía y los
recursos y bienes destinados ingresarán a su patrimonio. Por ultimo destaco el legislador que se faculta a la CNE, representada
para estos efectos por su ministro presidente, y al Ministerio de Hacienda, para que participen en la formación y constitución
de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, entidad sin fines de lucro, cuyo objetivo fundamental será el estudio, evaluación,
promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente
de la energía.
|