El informe de la Comisión Mixta, aprobado en la Cámara por 91 votos a favor y 4 abstenciones, propone que en caso de que sea
requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar las obras de transmisión del sistema troncal cuentan
con la calidad de concesionarios de los servicios eléctricos.
Durante la discusión en la Mixta, el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, Marcelo Tokman, explicó que el
objetivo de este artículo es asegurar que los obligados a ejecutar los planes de expansión del sistema de transmisión local
puedan iniciar las solicitudes de autorización exigidas por las leyes, una vez dictado el decreto que obliga a ejecutar el
plan de expansión. En virtud de ello, se les reconoce la calidad de concesionario sólo para esos efectos.
En segundo lugar, expresó que quiere dejar claro que el artículo propuesto no implica que este tipo de proyectos esté exento
de cumplir toda la normativa vigente, en especial las leyes de Medio Ambiente y del Bosque Nativo.
Finalmente, el ministro Tokman reiteró que este artículo se aplica sólo a los sistemas de transmisión troncal y, en consecuencia,
no se aplica a las líneas de Hidroaysén, que son líneas adicionales en virtud de la definición de la propia Ley Eléctrica.
Contenido del proyecto
El texto legal crea el Ministerio de Energía, y autoriza al ministro que encabece esta repartición, a suscribir en representación
del Estado, con los requisitos y bajo las condiciones que la Presidenta de la República fije por decreto supremo, los contratos
especiales de operación relativos a hidrocarburos y materiales atómicos naturales.
Además, se dispone que el Ministerio de Energía se constituirá para todos los efectos en el sucesor legal de la Comisión Nacional
de Energía (CNE) y del Ministerio de Minería, respecto de actos administrativos, contratos, procesos licitatorios y otras
actuaciones que se deriven del traspaso de funciones en materias de su competencia.
Todos los programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional que a la fecha de vigencia de la presente
ley se estén realizando con la participación de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, y que correspondan
a funciones cuya competencia se traspasa al nuevo ministerio, seguirán ejecutándose por la Subsecretaría de Energía y los
recursos y bienes destinados ingresarán a su patrimonio.
Se faculta a la CNE, representada para estos efectos por su ministro presidente, y al Ministerio de Hacienda, para que participen
en la formación y constitución de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, entidad sin fines de lucro, cuyo objetivo fundamental
será el estudio, evaluación, promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación,
ahorro y uso eficiente de la energía.
La Agencia deberá, anualmente, informar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades financiadas con recursos públicos
y que integren sus programas en ejecución.
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