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Fuente: Sustentable.cl
Cámara de Diputados aprobó informe sobre proyecto que crea el Ministerio de Energía
[05/11/2009] La propuesta, que ahora debe ser ratificada por los senadores, zanja la controversia respecto a la modificación introducida por el Senado, que calificaba como imprescindibles y de interés nacional las obras de expansión del sistema de transmisión troncal de obras de generación eléctrica, que la Cámara había rechazado.

El informe de la Comisión Mixta, aprobado en la Cámara por 91 votos a favor y 4 abstenciones, propone que en caso de que sea requerido por otras leyes, se entenderá que los obligados a ejecutar las obras de transmisión del sistema troncal cuentan con la calidad de concesionarios de los servicios eléctricos.

Durante la discusión en la Mixta, el Ministro Presidente de la Comisión Nacional de Energía, Marcelo Tokman, explicó que el objetivo de este artículo es asegurar que los obligados a ejecutar los planes de expansión del sistema de transmisión local puedan iniciar las solicitudes de autorización exigidas por las leyes, una vez dictado el decreto que obliga a ejecutar el plan de expansión. En virtud de ello, se les reconoce la calidad de concesionario sólo para esos efectos.

En segundo lugar, expresó que quiere dejar claro que el artículo propuesto no implica que este tipo de proyectos esté exento de cumplir toda la normativa vigente, en especial las leyes de Medio Ambiente y del Bosque Nativo.

Finalmente, el ministro Tokman reiteró que este artículo se aplica sólo a los sistemas de transmisión troncal y, en consecuencia, no se aplica a las líneas de Hidroaysén, que son líneas adicionales en virtud de la definición de la propia Ley Eléctrica.

Contenido del proyecto

El texto legal crea el Ministerio de Energía, y autoriza al ministro que encabece esta repartición, a suscribir en representación del Estado, con los requisitos y bajo las condiciones que la Presidenta de la República fije por decreto supremo, los contratos especiales de operación relativos a hidrocarburos y materiales atómicos naturales.

Además, se dispone que el Ministerio de Energía se constituirá para todos los efectos en el sucesor legal de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y del Ministerio de Minería, respecto de actos administrativos, contratos, procesos licitatorios y otras actuaciones que se deriven del traspaso de funciones en materias de su competencia.

Todos los programas, proyectos de inversión, de cooperación o asistencia internacional que a la fecha de vigencia de la presente ley se estén realizando con la participación de la Comisión Nacional de Energía y del Ministerio de Minería, y que correspondan a funciones cuya competencia se traspasa al nuevo ministerio, seguirán ejecutándose por la Subsecretaría de Energía y los recursos y bienes destinados ingresarán a su patrimonio.

Se faculta a la CNE, representada para estos efectos por su ministro presidente, y al Ministerio de Hacienda, para que participen en la formación y constitución de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, entidad sin fines de lucro, cuyo objetivo fundamental será el estudio, evaluación, promoción, información y desarrollo de todo tipo de iniciativas relacionadas con la diversificación, ahorro y uso eficiente de la energía.

La Agencia deberá, anualmente, informar a la Cámara de Diputados respecto de las actividades financiadas con recursos públicos y que integren sus programas en ejecución.

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Agencia Chilena de Eficiencia Energética (AChEE)
Dirección: Monseñor Sótero Sanz n.°221. Providencia. Santiago - Chile. Email: info@acee.cl
Teléfono: (56 2) 571 2200

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